José Ramón García Vicente Catedrático de Derecho Civil. USAL
La cláusula rebus sic stantibus tiene un fascinante desarrollo histórico. Su renacimiento entre nosotros, con ocasión de la penúltima crisis económica, nos invita a recordar sus orígenes.
José Manuel Busto Lago Catedrático de Derecho Civil. UDC
La reforma del régimen de retribución de los órganos de administración de las sociedades de capital fruto de la Ley 31/2014 diferenció el régimen aplicable a la determinación de la correspondiente a los administradores en cuanto tales, sometida a las previsiones estatutarias y a la aprobación por la junta general, del régimen de retribución de los consejeros ejecutivos y delegados, percibida por el ejercicio de estas funciones específicamente delegadas, cuya determinación correspondía al propio órgano de administración y que debe plasmarse en un contrato de administración societaria. La STS 98/2018 considera que la remuneración de los administradores ejecutivos está sometida a los mismos presupuestos que la percibida por los no ejecutivos, sin perjuicio de la contractualización que, adicionalmente requieren aquéllos.