Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano
Una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de noviembre de 2018 accede a la inscripción de una escritura mediante la que las propietarias de dos fincas donan a su padre la facultad de disponer sobre estas, en contra de la calificación de la registradora, la cual considera que, no tratándose de un derecho subjetivo, sino de una mera facultad, no puede ser objeto de transmisión. La Dirección General entiende pues que dicha facultad puede configurarse como un derecho real.
