DIVERTIMENTO 5: RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS ¿Y DEL NOTARIADO? DE 28 NOVIEMBRE 2017: ¡ABAJO LAS CAENAS!

José Ramón García Vicente
Catedrático de Derecho Civil. USAL

El Reglamento hipotecario contiene una regla que ha sido interpretada de un modo que cabe considerar inapropiado por parte de la DGRN, respecto a la eficacia de las cláusulas penales en las condiciones resolutorias expresas, interpretación que se sostiene también para las reservas de dominio. Me refiero al artículo 175.6ª En un próximo número de CCJC aparecerá mi comentario a la RDGRN 28 noviembre 2017 (BOE 14 diciembre 2017) en el que abundo sobre el asunto y del que ahora ofrezco una síntesis. Aprovecho para celebrar con vosotros, improbables lectores, mis bodas de “plata” (no es) con esa estupenda revista.
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DIVERTIMENTO 4: ACCIÓN PUBLICIANA: ¿REGRESO AL PASADO?

José Ramón García Vicence
Catedrático de Derecho Civil. USAL

La llamada acción publiciana, con la que tal vez el lector haya tropezado en alguna ocasión, es una manifestación (otra) de que la inercia histórica que soportamos (con sus intrincadas construcciones doctrinales) no casan (ni bien ni mal, no casan) con nuestro Derecho vigente

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RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS DELEGADOS Y CONSEJEROS EJECUTIVOS DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL: CONSECUENCIAS DE LA STS, CIVIL, 98/2018, DE 26 DE FEBRERO

José Manuel Busto Lago
Catedrático de Derecho Civil. UDC

La reforma del régimen de retribución de los órganos de administración de las sociedades de capital fruto de la Ley 31/2014 diferenció el régimen aplicable a la determinación de la correspondiente a los administradores en cuanto tales, sometida a las previsiones estatutarias y a la aprobación por la junta general, del régimen de retribución de los consejeros ejecutivos y delegados, percibida por el ejercicio de estas funciones específicamente delegadas, cuya determinación correspondía al propio órgano de administración y que debe plasmarse en un contrato de administración societaria. La STS 98/2018 considera que la remuneración de los administradores ejecutivos está sometida a los mismos presupuestos que la percibida por los no ejecutivos, sin perjuicio de la contractualización que, adicionalmente requieren aquéllos.

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