SOBRE EL RETRACTO DE CRÉDITOS LITIGIOSOS
Al hilo de la celebración de la cuarta sesión del Seminario que venimos celebrando en el Colegio de Registradores, dedicada a los derechos de adquisición (Libro III, Título XI de la PCC), se suscitó la oportunidad de recuperar el retracto de créditos litigiosos (art. 1535 CC), excluido del Libro V de nuestra Propuesta.
Esto es lo que nos comenta al respecto Joaquín Ataz López, responsable junto con Isabel González Pacanowska, de los Títulos I y II del Libro V, que nos parece interesante incorporar al blog de la Asociación, previa su autorización, con el fin de recabar la opinión de los compañeros que tengan interés en el tema y quieran manifestarla:
“La decisión de dejar fuera de la regulación al retracto de créditos litigiosos fue, como es obvio, consciente. Las razones se exponían, en parte, en la memoria larga con la que acompañamos a la propuesta. Básicamente, la posible obsolescencia del reproche de inmoralidad que clásicamente justificaba a esta figura. Aunque también en dicha memoria se sugería que la figura podría tener alguna utilidad adicional como mecanismo para facilitar un allanamiento parcial, lo que, sin embargo, tendría acaso mayor acomodo en la legislación procesal. Pero, aparte de esas razones, había otras quizás más importantes, porque entendemos que en torno a esta figura sería preciso repensar muchas cosas, y la finalidad de la Propuesta no era exactamente "inventar" sino actualizar y modernizar.
Como aspectos a repensar en torno a esta figura:
- El ámbito de aplicación: ¿Siempre que sea litigioso y solamente cuando lo sea? Porque en la práctica esto acaso plantearía un problema en las ventas de carteras de crédito a precio alzado y en función de probabilidades de cobro en su conjunto.
- ¿Siempre hay que beneficiar al deudor? ¿A todo deudor? ¿No sería mejor decidir a qué deudores se quiere proteger. Por ejemplo: deuda garantizada con hipoteca sobre vivienda propia. Pero en tal caso, si se protege al deudor por las circunstancias ¿por qué exigir que el crédito sea litigioso?
- En el caso de admitirlo, sería imprescindible articular el cauce procesal oportuno ¿acaso el propio ejecutivo?
En fin: muchas dudas en torno a una figura cuya presencia práctica, de otro lado, no es excesiva, probablemente por su restrictiva regulación.
Pero dicho lo anterior, tampoco tenemos ningún inconveniente en que se profundice en la cuestión, reflexionando sobre estos y otros problemas relacionados con la figura.”
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